Los propietarios de ganado deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un inventario que contenga
La edad y sexo de los semovientes. Cuando se trate de ganado bovino se indicará además, la raza;
El precio de adquisición o de inventario inicial según el caso;
Los nacimientos, pérdidas y muertes;
Las ventas en el ejercicio;
La valorización efectuada en el año, y
El Valor comercial en 31 de diciembre del año gravable. El inventario inicial del ejercicio impositivo será el inventario final del año inmediatamente anterior.