Micelio

Artículo 13

Los Propietarios De Ganado Deberán Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Un Inventario Que Contenga: 1

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de ganado deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un inventario que contenga

1.

La edad y sexo de los semovientes. Cuando se trate de ganado bovino se indicará además, la raza;

2.

El precio de adquisición o de inventario inicial según el caso;

3.

Los nacimientos, pérdidas y muertes;

4.

Las ventas en el ejercicio;

5.

La valorización efectuada en el año, y

6.

El Valor comercial en 31 de diciembre del año gravable. El inventario inicial del ejercicio impositivo será el inventario final del año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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