Son sujetos pasivos de la contribución de valorización el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura.
Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.
Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario.