Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza del dibujo del natural será obligatorio en las Escuelas Normales y en los establecimientos de instrucción secundaria. En el nombramiento de Maestros que se haga con el objeto de dar cumplimiento a esta disposición, serán preferidos los candidatos que hayan obtenido el diploma de Profesor de Dibujo de que trata el artículo 3º, inciso c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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