Art. 10 . El ramo de bienes desamortizados estará a cargo del subjefe de la sección 3, a bajo la inspeccion del jefe, i le corresponde: 1.° Pasar al Ajente jeneral, para que informe, las comunicaciones que sobre asuntos del ramo dirijan los empleados i los memoriales que presenten los particulares: 2.° Examinar los espedientes que eleve el Ajente jeneral de bienes desamortizados i que no correspondan a la seccion del Crédito nacional i emitir su concepto sobre el proyecto de resolución presentado por el mismo Ajente. 3.° Proponer al Gobierno los providencias que, con respecto a la administración i enajenación de los bienes desmortizados, deban adoptarse ; i comunicar, con las instrucciones del caso, a todos los empleados del ramo, las órdenes o resoluciones que dicto el Poder Ejecutivo: 4 ° Hacer la ordenación de los gastos i llevar la cuenta del Departamento de bienes desamortizarlos: 5.° Formar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas i gastos del mismo departamento.
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.