El artículo 134 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para matricular una embarcación extranjera, además del título que acredite la propiedad, el solicitante deberá presentar constancia de la cancelación de la matrícula extranjera, los planos y demás documentos exigidos en el artículo 133. "Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de éstos lo será a su vez por el Cónsul colombiano y la de éste abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.