Trámite y efectos del levantamiento de la inmunidad. La petición de levantamiento de la inmunidad, se hará por medio de oficio motivado, dirigido al Presidente de la respectiva Cámara, en el que se debe expresar el hecho que se investiga en el proceso, la calificación legal que se le hubiere dado en el auto de detención, en el de proceder o su equivalente o en el de citación a audiencia si se tratare de contravención, según el caso, con las circunstancias especificadoras de la infracción que se hubiere reconocido, la pena que la ley establece para ella, la fecha de la providencia, y la indicación del juez o Tribunal que la profirió.
Una vez levantada la inmunidad a un congresista, esta decisión surtirá efectos durante el proceso.
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