Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1946 · Por la cual se aprueba el Modus Vivendi celebrado por Colombia y Venezuela

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invistese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República hasta veinte días después de la fecha en que sea sancionada la presente Ley, con el fin de que ponga inmediatamente en vigor la clausula del ordinal sexto del Modus Vivendi, firmado por Colombia y Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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