Art. 2.° El Gobierno costeará, en dicho Colegio, los siguientes empleados de la Facultad de Filosofía y Letras : El Prefecto general de estudios, con un sueldo anual de $ 720 El Secretario de la Facultad 384 los Inspectores 1 ° y 2 °. con un sueldo anual cada uno, de $ 720 1,440 Los Inspectores 3.° y 4.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 120 840 Los Inspectores 5.° y 6.°, 7.° y 8.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 300 1,200 $ 4.584
Decreto 139 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 139 de 1888 · Reformatorio del marcado con el número 596 del 1886, y sobre los sueldos de algunos empleados en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.