El menor de diez y ocho años que cometa un delito, puede ser condenado condicionalmente, siempre que el hecho no esté sometido a la pena de presidio y se reúnan las demás condiciones legales para adoptar esta medida. Si no se reúnen esas condiciones, debe segregársele en una escuela de trabajo por un tiempo no inferior a dos años y hasta que se obtenga su corrección y mejora, siempre que la segregación no se extienda más allá de la época en que el menor cumpla veinticinco años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.