º Con el objeto de que tenga derecho a la prestación de que trata el artículo primero del presente Decreto, el trabajador cuya remuneración mensual sea superior a ochenta pesos ($80) y tenga hijos legítimos menores de catorce años, se le tomará en cuenta la cantidad de siete pesos ($7) por cada uno de sus hijos, y esa suma se restará de su sueldo o salario; si la cantidad restante resultare inferior a ochenta pesos ($80), disfrutará de la prestación anotada.
Artículo 2
Con El Objeto De Que Tenga Derecho A La Prestación De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto, El Trabajador Cuya Remuneración Mensual Sea Superior A Ochenta Pesos ($80) Y Tenga Hijos Legítimos Menores De Catorce Años, Se Le Tomará En Cuenta La Cantidad De Siete Pesos ($7) Por Cada Uno De Sus Hijos, Y Esa Suma Se Restará De Su Sueldo O Salario; Si La Cantidad Restante Resultare Inferior A Ochenta Pesos ($80), Disfrutará De La Prestación Anotada
Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.