Micelio

Artículo 2

Con El Objeto De Que Tenga Derecho A La Prestación De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto, El Trabajador Cuya Remuneración Mensual Sea Superior A Ochenta Pesos ($80) Y Tenga Hijos Legítimos Menores De Catorce Años, Se Le Tomará En Cuenta La Cantidad De Siete Pesos ($7) Por Cada Uno De Sus Hijos, Y Esa Suma Se Restará De Su Sueldo O Salario; Si La Cantidad Restante Resultare Inferior A Ochenta Pesos ($80), Disfrutará De La Prestación Anotada

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el objeto de que tenga derecho a la prestación de que trata el artículo primero del presente Decreto, el trabajador cuya remuneración mensual sea superior a ochenta pesos ($80) y tenga hijos legítimos menores de catorce años, se le tomará en cuenta la cantidad de siete pesos ($7) por cada uno de sus hijos, y esa suma se restará de su sueldo o salario; si la cantidad restante resultare inferior a ochenta pesos ($80), disfrutará de la prestación anotada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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