La demanda se dirigirá contra quienes tengan capacidad para ser parte, según se ha definido en este código, ya sea que puedan comparecer directamente al proceso o a través de sus representantes o voceros, o debidamente autorizados por estos, con arreglo a las normas sustanciales.
En el caso de los establecimientos de comercio se entenderá que la demanda se propone en contra de sus propietarios.