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Artículo 10.11.6

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el incumplimiento del acuerdo tenga su causa en el incumplimiento grave del código de conducta empresarial, o en el incumplimiento grave del empresario en la celebración o ejecución de actos previstos en el acuerdo y que dependan del funcionamiento y decisión o autorización favorable de sus órganos internos. Se entenderán como graves los incumplimientos previstos como tales en forma expresa en el acuerdo de reestructuración. Vale la pena recordar que una vez termina el acuerdo por cualquiera de las causales señaladas, terminan también sus efectos con respecto a las obligaciones reestructuradas. Desaparecen así mismo todos los mecanismos de orden público que acompañan el proceso de manera particular y concreta, los remedios y las funcionalidades para su normalización. Las autoridades en él constituidas pierden sus competencias y es oponible frente a terceros su desaparición, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Se infiere en consecuencia que, si al vencimiento del plazo había obligaciones sin pagar y gestiones pendientes de atender, tales obligaciones pierden la protección del acuerdo y podrán ser exigibles judicialmente de acuerdo con la ley aplicable. Se restablecen de pleno derecho la exigibilidad de los gravámenes y garantías reales y fiduciarias que se haya suspendido. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 10.12. Resolución de controversias que se susciten por la ejecución o terminación de un acuerdo de reestructuración. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales puede conocer, respecto del acuerdo de reestructuración, los siguientes temas:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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