La Nación, los Departamentos, Los Municipios y las demás entidades oficiales o semioficiales, contratarán con las Sociedades Cooperativas -en igualdad de condiciones, de calidad y precio con las ofertas de otros postores-la adquisición de las materias primas, los elementos de trabajo o de estudio, los productos o artículos que necesiten para su empleo o consumo y que constituyen el objeto de las actividades de dichas Cooperativas, siempre que éstas tengan personería jurídica y se hayan sometido a las normas del Gobierno, y que a juicio de éste presenten una organización satisfactoria, capaz de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones,
Cuando las Cooperativas, por mora en los respectivos pagos, se ven obligadas a negociar los documentos representativos de las operaciones indicadas, serán de cargo de las correspondientes entidades oficiales o semioficiales, los descuentos, comisiones bancarias y demás gatos que implique la negociación.