Micelio

Artículo 12

Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo doce. La organización del escalafón de Educación Media estará a cargo de una junta central, que funcionará anexa al Ministerio de Educación Nacional, integrada por cuatro representantes de ese mismo Ministerio, un delegado de la curia primada, y dos representantes elegidos por las organizaciones de profesores, sindicalizados o no, a la junta corresponderá conocer en segunda instancia las decisiones tomadas por las juntas seccíonales, y unificar y supervigilar la organización nacional del escalafón de Educación Media. En la capital de cada departamento, intendencia o comisaria, funcionará una junta seccional integrada por tres representantes del Ministerio de Educación, el director de Educación pública, un delegado de la curia y dos profesores, sean sindicalizados o no, que tendrán a su cargo fallos en primera instancia sobre las solicitudes que presentaren los aspirantes a ser escalafonados o ascendidos, así como los reclamos que tuvieren que hacer por concepto de exclusiones o negativas de ascenso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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