Articulo doce. La organización del escalafón de Educación Media estará a cargo de una junta central, que funcionará anexa al Ministerio de Educación Nacional, integrada por cuatro representantes de ese mismo Ministerio, un delegado de la curia primada, y dos representantes elegidos por las organizaciones de profesores, sindicalizados o no, a la junta corresponderá conocer en segunda instancia las decisiones tomadas por las juntas seccíonales, y unificar y supervigilar la organización nacional del escalafón de Educación Media. En la capital de cada departamento, intendencia o comisaria, funcionará una junta seccional integrada por tres representantes del Ministerio de Educación, el director de Educación pública, un delegado de la curia y dos profesores, sean sindicalizados o no, que tendrán a su cargo fallos en primera instancia sobre las solicitudes que presentaren los aspirantes a ser escalafonados o ascendidos, así como los reclamos que tuvieren que hacer por concepto de exclusiones o negativas de ascenso.
Decreto 2711 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.