Micelio

Artículo 52

La Autoridad Sanitaria Competente Practicará Visita De Inspección Al Establecimiento Correspondiente Con El Objeto De Constatar Si Las Condiciones Técnico-Sanitarias, De Higiene Y Dotación Están De Acuerdo Con La Solicitud Presentada, Y El Proceso Garantiza Las Condiciones Sanitarias De Los Productos Alimenticios

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad sanitaria competente practicará visita de inspección al establecimiento correspondiente con el objeto de constatar si las condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación están de acuerdo con la solicitud presentada, y el proceso garantiza las condiciones sanitarias de los productos alimenticios. Con fundamento en lo observado en la visita de inspección el funcionario levantará un acta en la cual se hará constar, además de las condiciones técnicas, sanitarias encontradas, las recomendaciones sanitarias y los plazos correspondientes, si fuera el caso, así como el concepto favorable o desfavorable para la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento. Las actas deberán ser firmadas por el funcionario que practica la visita y por el responsable o representante legal del establecimiento. Información complementaria o declaración de abandono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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