COMISO. Los instrumentos y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, que no tengan libre comercio, pasarán a poder del Estado cuando la ley no disponga su destrucción, cualquiera que sea el estado de la actuación procesal, previa práctica de los exámenes técnicos a que hubiere lugar. Los demás bienes que tengan libre comercio se someterán a los exámenes técnicas y se entregarán en depósito a su propietario o tenedor legítimo, salvo el derecho de terceros o de normas que dispongan lo contrario. La entrega será definitiva cuando se paguen o garanticen en cualquier momento procesal los daños materiales y morales, fijados mediante avalúo pericial, o cuando se dicte sentencia absolutoria, o cesación de procedimiento. Si no se ha pagado o garantizado el pago de los perjuicios, el juez, en la sentencia condenatoria, ordenará el decomiso de los mencionados elementos, para efectos de la indemnización.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 574
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.