Micelio

Artículo 8

La Instrucción Se Desarrollará Por Medio De Un Plan Progresivo Sobre Las Siguientes Bases: A) Universitarios: A) El Personal De Universitarios Se Clasificará En Tres Categorías: 1º Los Que Ingresaron A La Universidad Antes Del 1º De Febrero De 1939

Decreto 1911 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción militar y se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo número 2020 de 1927, 6º de la Ley 55 de 1938 y 10 (numeral 3º) del Decreto legislativo, reservado número 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La instrucción se desarrollará por medio de un plan progresivo sobre las siguientes bases: A) Universitarios

a)

El personal de universitarios se clasificará en tres categorías: 1º Los que ingresaron a la universidad antes del 1º de febrero de 1939. 2º. Los que ingresaron en el año de 1939 y 3º. Los que ingresaron a la universidad en 1940 o ingresen a partir de este año.

b)

Los universitarios de la primera categoría recibirán una preparación militar que los capacite como soldados reservistas de primera clase. Dicha preparación comprende el desarrollo de un plan obligatorio de instrucción teórico práctica de tres horas semanales, durante un año.

c)

Los universitarios de segunda categoría recibirán una preparación militar que los capacite como Cabos Segundos a Cabos Primeros, reservistas de primera clase. Dicha preparación comprende el desarrollo de un plan obligatorio de instrucción en tres teorías y tres horas prácticas semanales, durante dos años.

d)

Los universitarios de la tercera categoría recibirán una preparación militar que los capacite como Sargentos segundos o sargentos primeros, revistas de primera clase o Subtenientes de la reserva. La preparación para Sargentos segundos o Sargentos primeros, reservistas comprende el desarrollo de un plan obligatorio de instrucción de tres horas teóricas y tres horas prácticas semanales y cuarenta días de acuartelamiento durante tres años.

e)

El acuartelamiento será obligatorio y por selección hasta completar el cupo fijado por el Ministro de Guerra.

f)

El personal de universitarios se acuartelará en la siguiente forma: Bogotá, en la Escuela de Cadetes Cartagena en la Universidad de Cartagena Medellín en la Universidad de Antioquia Popayán en la Universidad del Cauca

g)

Para el presente año, determinase el siguiente culpo: Bogotá 100 universitarios, Cartagena, Medellín y Popayán 50 en cada una.

h)

Posteriormente podrá ampliarse el cupo utilizado para tal fin, en Bogotá, las Escuelas de las Armas y en las demás donde, exista guarnición militar, los edificios de propiedad nacional, departamental o municipal dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

i)

La selección para el acuartelamiento se hará teniendo en cuenta los resultados obtenidos durante la instrucción anual. Según concepto de los instructores. La del próximo diciembre se debe efectuar de común acuerdo con los Rectores de las Universidades, previo estudio de las condiciones de aptitud, conducta y calificaciones anuales.

j)

La instrucción militar de los universitarios será

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1911 de 1940