Micelio

Artículo 16

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada unidad del Fondo Nacional de Inversiones, suscrita con base en las liquidaciones que se practiquen a partir de la vigencia de la presente Ley y su reglamento, conferirá al suscriptor los siguientes derechos:

1.

El de recibir la parte proporcional de las utilidades decretadas por la Junta Directiva, que corresponda al número de unidades poseídas y computadas a partir del mes siguiente de realizado el pago total o parcial a la Administración de Impuestos Nacionales;

2.

El de recibir, una vez cumplidos los términos señalados en la presente Ley, el valor de rescate de las unidades suscritas, conforme al avalúo efectuado en el mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se realice la devolución.

3.

El de recibir, en caso de liquidación del Fondo, una parte del patrimonio proporcional al número de unidades suscritas, luego de cubrir el pasivo externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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