Cada unidad del Fondo Nacional de Inversiones, suscrita con base en las liquidaciones que se practiquen a partir de la vigencia de la presente Ley y su reglamento, conferirá al suscriptor los siguientes derechos:
El de recibir la parte proporcional de las utilidades decretadas por la Junta Directiva, que corresponda al número de unidades poseídas y computadas a partir del mes siguiente de realizado el pago total o parcial a la Administración de Impuestos Nacionales;
El de recibir, una vez cumplidos los términos señalados en la presente Ley, el valor de rescate de las unidades suscritas, conforme al avalúo efectuado en el mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se realice la devolución.
El de recibir, en caso de liquidación del Fondo, una parte del patrimonio proporcional al número de unidades suscritas, luego de cubrir el pasivo externo.