Artículo único. Condónase á favor del señor José Joaquín Molina, Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal marina, de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocurrió por caso fortuito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.