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Artículo 5

La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador, Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 2

Decreto 1024 de 2013 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así: Denominación del Cargo Grado Remuneración mensual Auxiliar Judicial 01 2.626.142 02 2.472.089 03 2.177.546 04 2013.078 05 1.844.478 Citador 05 1.354.172 04 1.257.046 03 1.173.605 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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