º A partir del primero de lebrero del año en curso, establécele las siguientes asignaciones mensuales para el personal de la Procuraduría General de la Nación: Procuradores Delegados $ 11.000.00 Secretario General 10.000.00 Jefe de Oficina Jurídica 10.000.00 Procuradores Agrarios 10.000.00 Procuradores de Distrito Judicial 10.000.00 Jefe de Visitadores 10.000.00 Jefe de Asuntos Penales y de Vigilancia Judicial de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional 7.800.00 Asesores Coordinadores 7.800.00 Jefes de Oficinas Seccionales 7.800.00 Asesores Jurídicos 7.440.00 Abogados Asesores 7.440.00 Secretarios del Procurador General 7.440.00 Visitadores 7.440.00 Ayudante de Oficina Jurídica 6.000.00 Jefe de Sección (Archivo y Correspondencia) 4.080.00 Secretarios de Procuradurías Delegadas 4.080.00 Almacenista 4.056.00 Sustanciadores 3.600.00 Secretarios de Procuradores de Distrito 3.600.00 Secretarios Auxiliares 3.240.00 Asistentes Judiciales 3.240.000 Secretarios de Oficinas Seccionales 3.120.00 Secretarios Auxiliares 3.000.00 Sustanciador Procuraduría Distrito Bogotá 2.880.00 Revisor de Documentos 2.292.00 Oficinistas Judiciales 2.280.00 Escribientes 2.280.00 Mecanógrafos 2.280.00 Oficinista 1.920.00 Chofer 1.680.00 Ayudante de Almacén 1.572.00 Conductor 1.572.00 Mensajero 1.380.00
Decreto 236 de 1971 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Lebrero Del Año En Curso, Establécele Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal De La Procuraduría General De La Nación: Procuradores Delegados $ 11
Decreto 236 de 1971 · Por el cual se fijan sueldos básicos el personal de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras dispoosiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.