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Artículo 24

El Principio De Libre Acceso Y La Interconexión De Mercados De Distribución

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El principio de libre acceso y la interconexión de mercados de distribución . Con el fin de facilitar la ejecución de proyectos de ampliación de cobertura del servicio de gas natural y teniendo en cuenta que aplicando el marco regulatorio vigente expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), los gasoductos que interconectan dos Sistemas de Distribución pueden clasificarse indistintamente como redes de distribución o redes de transporte, se establecen las siguientes reglas para expansiones de red que tengan como propósito la interconexión de dos Sistemas de Distribución: i) Los distribuidores de gas natural podrán acometer estos proyectos de expansión, siempre y cuando, el servicio de distribución en ambos Sistemas sea prestado por el mismo agente o por agentes con vinculación económica, de tal manera que no se comprometa inicialmente la neutralidad en materia de acceso. ii) Si el Sistema de Distribución existente y el nuevo pertenecen a distintos Mercados Relevantes, los activos asociados con el proyecto se imputarán como parte de la inversión del Sistema de Distribución del nuevo Mercado Relevante. iii) Si los dos Sistemas de Distribución pertenecen al mismo Mercado Relevante, los activos asociados con el proyecto se imputarán como parte de la inversión del Sistema de Distribución del Mercado Relevante. iv) No se podrá negar el libre acceso de terceros al respectivo gasoducto, si existe capacidad disponible. De darse el caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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