Micelio

Artículo 7

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 7°. No obstante lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 56 de la Ley 153 de 1887 , se presume el reconocimiento por parte de la madre respecto de los hijos concebidos por ella siendo soltera ó viuda; en consecuencia, tales hijos tendrán el carácter de naturales con relación á su madre, como si hubieran sido reconocidos por instrumento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1890