Micelio

Artículo 4

Decreto 2803 de 2000 · por el cual se disponen algunas modificaciones al Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 4º del Decreto 539 quedará así: "Artículo 4º. El Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, entregará a más tardar el 31 de diciembre del año 2001 a Minercol Ltda. o quien haga sus veces, el aporte minero para la exploración, explotación y administración de los yacimientos salineros de la Nación, con excepción de Manaure - Guajira. Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitará el aporte correspondiente conforme a los artículos 48 y siguientes del Código de Minas vigente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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