º . El artículo 4º del Decreto 539 quedará así: "Artículo 4º. El Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, entregará a más tardar el 31 de diciembre del año 2001 a Minercol Ltda. o quien haga sus veces, el aporte minero para la exploración, explotación y administración de los yacimientos salineros de la Nación, con excepción de Manaure - Guajira. Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitará el aporte correspondiente conforme a los artículos 48 y siguientes del Código de Minas vigente."
Decreto 2803 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2803 de 2000 · por el cual se disponen algunas modificaciones al Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.