°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así: Artículo 18. Fórmula para la calificación y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social urbana para población desplazada. La Fórmula para la calificación y asignación de los subsidios de vivienda para población desplazada es: PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2* (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ)+B5 * (HMV) + B6* (P) + B7 (UNIDOS) + B8 (DE) + B9 (TD) Donde: MA: Modalidad de Aplicación. CF: Composición familiar. CE: Composición étnica. UJ: Única jefatura en el hogar. HMV: Hogar con miembros vulnerables. P: Hogar inscrito en un plan de vivienda. UNIDOS: Hogar incluido en UNIDOS. DE: Dependencia económica. TD: Tiempo en situación de desplazamiento. Los valores de las Constantes son; Bi = 20% B2 = 15% B3 = 15% B4 = 10% B5 = 10% B6 = 10% B7 = 10% B8 = 5% B9 = 5% Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que: 1 . Modalidad de aplicación del SFV (MA): Modalidad de Aplicación del SFV Valor. Adquisición de Vivienda Nueva 4 Construcción en sitio propio 4 Mejoramiento de Vivienda 2 Adquisición de Vivienda Usada 2 2. Composición familiar (CF): El valor de la variable, se realiza dependiendo de la cantidad de personas: Número de personas que conforman el hogar. Valor Hogar 1:1 a 3 personas. 1 Hogar 1: 4 a 6 personas. 2 Hogar 1: 7 en adelante 3 3 . Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados pertenecientes a minorías étnicas: Características personas que conforman el hogar. Valor Indígenas 4 Negritudes, Afrocolombianos, palanqueros y Raizales 4 Romo Gitanos 4 No pertenece a minoría étnica 0 4. Única jefatura (UJ): Se refiere a los hogares (más de 1 persona) dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza del hogar: Características personas que conforman el hogar. Valor. Hogar con Jefatura unipersonal 2 Hogar sin Jefatura unipersonal 0 5. Hogares con miembros vulnerables (HMV): Características personas que conforman el hogar. Valor. Hogares con menores de edad 2 Hogares con adultos mayores de sesenta y cinco (65) años. 2 Hogares con personas con discapacidad. 2 Ninguno de los anteriores 0 6. Hogares inscritos planes de vivienda (P): Tiene puntaje adicional si este proyecto es en el lugar de retorno. Hogar vinculado a Proyectos. Valor. Cuando el hogar se encuentra vinculado a un Proyecto de vivienda en el lugar de retorno 3 Cuando el hogar se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda 2 7. Hogares incluidos en RED UNIDOS: Hogar en Red Unidos Valor. Hogares incluidos en Unidos 4 Hogares que no están incluidos en Unidos 0 8. Condición de la dependencia económica del hogar (DE). Condición de dependencia Valor. Tasa de Condición de Dependencia Económica entre 0,7 y 1 2 Tasa de Condición de Dependencia Económica entre 0,4 y 0,7 1 Tasa de Condición de Dependencia Económica entre 0 y 0,3 0 9. Tiempo en situación de desplazamiento (TD). Tiempo desplazamiento Valor. 0-2 años 1 3 a 4años 2 5 a 6 años. 3 7 y más años 4
Decreto 4213 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 18 Del Decreto 951 De 2001, El Cual Quedará Así: Artículo 18
Decreto 4213 de 2011 · Por el cual se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.