Micelio

Artículo 26

Del Consejo Superior De La Judicatura

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hará un seguimiento especial a los procesos judiciales que adelantan los Jueces o Tribunales para el juzgamiento de los delitos enunciados en el artículo 25 de la presente ley y, presentará al Gobierno Nacional y al Congreso de la República un informe escrito, de rendimiento de los Despachos Judiciales en esa materia, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de marzo y noviembre de cada año. El Consejo promoverá las indagaciones disciplinarias correspondientes cuando de sus informes resulte que los jueces no han cumplido los términos judiciales o no han adelantado con eficacia las diligencias necesarias.

Igual procedimiento adelantará la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares con relación a los procesos adelantados por la Justicia Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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