Micelio

Artículo 1

Se Establece Como Nota Adicional 1 Del Capitulo 15 Del Arancel De Aduanas La Siguiente: Las Posiciones Del Arancel Que Se Citan A Continuación Tendrán Un Gravamen Ad Valorem Del 40% Cuando Se Trate De Aceites Y Grasas Comestibles: 15

Decreto 2652 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se establece como Nota Adicional 1 del Capitulo 15 del Arancel de Aduanas la siguiente: Las posiciones del Arancel que se citan a continuación tendrán un gravamen ad valorem del 40% cuando se trate de aceites y grasas comestibles: 15.01.01.01; 15.01.01.02; 15.06.00.01; 15.06.00.11; 15.06.00.99; 15.07.01.01; 15.07.01.02; 15.07.03.01; 15.07.03.02; 15.07.05.01; 15.07.05.02; 15.07.06.01; 15.07.06.02; 15.07.08.01; 15.07.08.02; 15.07.09.01; 15.07.09.02; 15.07.11.01; 15.07.11.02.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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