Micelio

Artículo 10

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Banco de la República, de acuerdo con el Gobierno Nacional, podrá prestar a los Fondos Ganaderos, con garantía de los contratos de depósito de ganado, hasta un 75% del valor de los contratos dados en garantía, a un interés inferior hasta en dos puntos a la tasa ordinaria de redescuento.

Parágrafo

El monto de estas operaciones no podrá exceder el volumen que le correspondería al respectivo Fondo, aplicando las normas que tenga establecidas en el Banco de la República para el redescuento de obligaciones de bancos afiliados.

Para beneficiarse de los préstamos a que se refiere este artículo, los Fondos Ganaderos deberán organizarse de acuerdo con las normas de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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