Recursos para el redescuento. Con fundamento en lo establecido en el
del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de FINDETER más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.7.3.1 del presente capítulo.
La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.
Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. (Art. 5 Decreto 2551 de 2012)