Micelio

Artículo 18

Casos En Los Que No Es Necesaria La Audiencia De Conciliación

Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos en los que no es necesaria la audiencia de conciliación. Cuando se presenta demanda y ya se hubiere intentado conciliar la controversia, no será necesario efectuar audiencias de conciliación antes de adelantar el juicio, salvo que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. En este caso se procederá como se dispone en los artículos 77 a 79 del Código Procesal del Trabajo, en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2511 de 1998