Asimilación de nave o artefacto naval de bandera extranjera en arrendamiento financiero. Cuando la empresa colombiana pacte en el contrato de arrendamiento financiero la compra obligatoria de la nave o artefacto naval dentro de los siete (7) años siguientes a su celebración, se podrá asimilar para todos los efectos a la bandera colombiana, previo cumplimiento de las siguientes condiciones
Presentar original y copia del contrato respectivo para su registro. Una vez registrado, se devolverá el original al solicitante
Que la nave o artefacto naval no tenga más de diez (10) años de construida.
Matricular la nave a su nombre como propietario dentro de los siete (7) años de vigencia del contrato.
Indicar el valor comercial de la nave al momento de la celebración del negocio jurídico.
Presentar póliza de cumplimiento por un monto equivalente al 3% del valor comercial de la nave o artefacto naval referido a la fecha de celebración del contrato o entrega de la nave o del valor que fuere más alto, para responder por el incumplimiento de la compra de la nave o artefacto naval y su matrícula a bandera colombiana. Dicho monto se aplicará por cada año o proporcionalmente por cada día de explotación de la nave o artefacto naval. Las causales de exoneración son las establecidas por la ley. La póliza debe constituirse a favor de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima-DIMAR, la cual se debe mantener vigente durante el tiempo que dure el contrato.
Cumplir con la legislación nacional vigente para naves de bandera colombiana, con relación a la nacionalidad del capitán, los oficiales y la tripulación. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I Servicios