Micelio

Artículo 1

Decreto 2527 de 1988 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1988 que establece la Planta de Personal del SENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Acuerdo numero 35 de 1988 expedido por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 35 DE 1988 (noviembre 1°) por el cual se establece la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Para el desarrollo de las funciones propias de la s distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Planta de personal de Empleados Públicos es la que a continuación se establece: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO GRADO A) DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 Director General 10 1 Asesor 09 2 Secretaria 12 1 Auxiliar 04 1 Auxiliar 01 b) DIRECCION GENERAL Y REGIONALES 1 Subdirector (Secretario General) 09 4 Subdirector 09 32 Subdirector 07 19 Director 08 21 Jefe 08 5 Jefe 07 147 Jefe 06 10 Jefe (Jefe de Sección) 05 5 Jefe 04 4 Jefe 03 5 Jefe 02 325 Jefe 01 10 Asesor 09 93 Asesor 08 61 Profesional 06 168 Profesional 05 145 Profesional 04 55 Profesional 03 42 Profesional 02 47 Profesional 01 3.145 Instructor Tiempo Completo 01 a 15 1.276 Instructor Tiempo Parcial 01 a 15 33 Técnico Especialista 08 146 Técnico Especialista 06 77 Técnico Especialista 05 45 Técnico Calificado 04 112 Técnico Calificado 03 25 Técnico Calificado 02 24 Técnico Calificado 01 28 Asistente 11 53 Asistente 10 1 Secretaria 12 11 Secretaria 11 18 Secretaria 10 54 Secretaria 09 210 Secretaria 06 229 Secretaria 05 31 Oficinista 08 214 Oficinista 07 25 Oficinista 05 35 Oficinista 04 48 Auxiliar 07 48 Auxiliar 06 68 Auxiliar 04 395 Auxiliar 01 Artículo 2°. La Planta de Personal de Trabajadores Oficiales del SENA es de setecientos once (711) cargos. Artículo 3° Facúltase al Director General del SENA para distribuir, por resolución, los cargos en la Dirección General y en las regionales, de acuerdo, con las necesidades específicas de la entidad. En todos los casos, la distribución de los cargos deberá mantener los principios de jerarquización determinados por la clasificación de empleos, según la estructura orgánica. Artículo 4º El Director General del SENA incorporará los actuales funcionarios a la Planta de Personal que se establece en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto - ley 1042 de 1978, en cuanto sea pertinente. En todo caso el ejercicio de los nuevos cargos requerirá el cumplimiento de los requisitos fijados para ellos en el Manual de Funciones y Requisitos expedido por el Consejo Directivo Nacional, en cumplimiento del artículo 32 del Decreto - ley 1014 de 1978. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez de aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 37 de 1977, 26 de 1979, 05 de 1980, 05 de 1982, 31 de 1983 y 12 de 1987, y sustituye en todas sus partes el Acuerdo 19 del 9 de agosto de 1988. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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