Micelio

Artículo 49

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 49. Para determinar el número de miembros del Concejo municipal se observará la regla siguiente: los Distritos municipales que no alcancen a cinco mil habitantes elegirán cinco; los que pasen de cinco mil hasta diez mil elegirán siete; los de diez mil a veinte mil habitantes, nueve; los de veinte mil a cincuenta mil, once; y los de más de cincuenta mil, trece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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