Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, en servido activo, desaparezca al tenor de lo establecido en el artículo 178 del Decreto 1212 de 1990, se procederá de la siguiente manera
Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante respectivo con facultad disciplinaria, designará un funcionario para que adelante la investigación;
El funcionario instructor dentro de un término no mayor a ocho (8) días hábiles practicará las diligencias que considere pertinentes para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición;
Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el instructor remitirá el informativo al superior que ordenó la investigación, quien emitirá concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias y las enviara luego a la Dirección de Personal para los efectos pertinentes.
Si el Oficial o Suboficial hubiere sido retirado por las circunstancias del artículo 120 del Decreto 1212 de 1990, y se comprobare el desaparecimiento se procederá a revocar el retiro, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 178 del mismo Decreto.