Micelio

Artículo 121

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios de las plantas de enfriamiento y plantas de higienización y deshidratación, así como los particulares con los cuales se contraten servicios deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos

a)

Ubicación, área, condiciones locativas, instalaciones, dotación, métodos, técnicas y libros o formatos de exámenes y pruebas, adecuados para el cumplimiento de las funciones que les corresponda cumplir en desarrollo de las prescripciones del presente Decreto;

b)

Servicio de un profesional graduación, inscrito en el Servicio de Salud correspondiente y con idoneidad y experiencia en análisis de leches, o en su defecto haber realizado curso de entrenamiento en dicha área;

c)

Libros para el registro de exámenes y pruebas .practicados, registrados en el Servicio de Salud correspondiente.

Parágrafo 1

Los laboratorios particulares con los cuales se contraten los análisis a que se refiere el presente Decreto, deberán ser inscritos en los Servicios Seccionales de Salud, previo el Ileno de los requisitos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser inscritos en los Servicios Seccionales de Salud, previo el lleno de los requisitos a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

Los formatos para toma de muestras y los libros de registro de exámenes y pruebas deberán permanecer en los laboratorios, debidamente refrendados por el jefe de laboratorio, durante por lo menos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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