Autorización y Procedencia de la Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo.Con anterioridad al inicio del trámite de mediación, sin perjuicio de quien tenga la iniciativa de acudir a este procedimiento, las entidades acreditarán la autorización de los respectivos comités de conciliación para someter el conflicto a la mediación de la entidad competente respectiva, ya sea la Procuraduría General de la Nación o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según el caso. Así mismo, los comités de conciliación de las entidades designarán a los negociadores ante la Procuraduría General de la Nación o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes tendrán la potestad de adoptar decisiones.
La mediación ante la Procuraduría General de la Nación o ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá iniciarse, en cualquiera de los siguientes eventos:
Por solicitud conjunta de las entidades u organismos de carácter público en conflicto.
Por solicitud de una de las entidades u organismos públicos en el conflicto.
La mediación no suspende ningún término de prescripción o caducidad y su agotamiento no podrá pactarse como un requisito de procedibilidad para acudir al juez o funcionario competente para dirimir el conflicto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.2.3. Conciliación durante el juicio. También podrá efectuarse la conciliación en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.
(Decreto 2511 de 1998, artículo 19)
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