Artículo único. Prórogase hasta el 31 de diciembre de 1872 la conversion, por certificaciones asimiladas a billetes de Tesorería de antigua emision, de las libranzas antioqueñas, de conformidad con el decreto lejislativo de 5 de julio de 1866, siempre que conste oficialmente la emision de dichas libranzas en la Direccion del Crédito nacional. Al efecto, esta Oficina publicará en el periódico oficial la relacion numérica de las que se encuentren en este caso.
Decreto 18700601 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700601 de 1870 · por el cual se prorroga el término para la conversión de las libranzas llamadas antioqueñas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.