Las sanciones aplicables serán las siguientes
Amonestación.
Multas.
Suspensión de matrículas, licencias, habilitaciones, registros o permisos de operación, conforme al artículo 47 de la Ley 336 de 1996.
Cancelación de matrículas, licencias, habilitaciones, registros o permisos de operación, conforme al artículo 48 de la Ley 336 de 1996.
Inmovilización o retención de vehículos, conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996.