Prima de salto. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidos como paracaidistas, tendrán derecho a una prima mensual de salto equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondientes a su grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada veinte (20) saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos en adelante, solo se computarán el medio por ciento (1/2) por cada veinte (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto en paracaídas pueda exceder del sueldo básico mensual correspondiente al grado.
Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar por lo menos en un (1) salto mensual en paracaídas desde una aeronave en vuelo. Este salto podrá sustituirse por dos (2) saltos desde torre de entrenamiento hasta por un máximo de dos (2) meses consecutivos.
El Oficial o Suboficial de las Fueras Militares que como consecuencia de entrenamiento en paracaídas desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente, se inhabilite físicamente para continuar saltando de acuerdo a concepto de Sanidad Militar de la respectiva Fuerza y tenga contabilizadas ciento veinte (120) saltos o más, tendrá derecho a seguir percibiendo esta prima, en el porcentaje que tenga reconocido; sin necesidad de efectuar salto alguno.