º . Recursos de la seguridad social de pensiones y de salud excluidos del tributo. Para efectos de la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras de los recursos de los Fondos de Pensiones de que trata el inciso primero y
del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, conforme a lo señalado por el artículo 256 de la 223 de 1995, las entidades que administren los recursos de que trata el presente artículo deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales se manejan exclusivamente dichos recursos, previa la comprobación que haga el establecimiento de crédito de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.