Micelio

Artículo 71

El Solicitante De La Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, Además, Deberá Presentar: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, además, deberá presentar

1.

Copia auténtica del acuerdo interinstitucional de educación superior.

2.

Comprobación de 12 capacidad académica del extranjero.

3.

Nota de la institución que recibe al académico mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es el caso, al término de su actividad académica, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto.

4.

Certificado de existencia y representación legal o personería jurídica de la institución que recibe al extranjero, expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996