El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, además, deberá presentar
Copia auténtica del acuerdo interinstitucional de educación superior.
Comprobación de 12 capacidad académica del extranjero.
Nota de la institución que recibe al académico mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es el caso, al término de su actividad académica, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto.
Certificado de existencia y representación legal o personería jurídica de la institución que recibe al extranjero, expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses.