° Los Departamentos cuyas Policías no estén nacionalizadas, podrán propiciar la creación de escuelas regionales para satisfacer las necesidades del personal e instruir a los Agentes de sus respectivas Unidades, de acuerdo con las directiva de instrucción que expida el listado Mayor de la Policía Nacional. En todo caso su funcionamiento será autorizado por la Dirección General de la Policía, y controlado por el Estado Mayor.
Decreto 2749 de 1961 →Vigente
Artículo 4
° Los Departamentos Cuyas Policías No Estén Nacionalizadas, Podrán Propiciar La Creación De Escuelas Regionales Para Satisfacer Las Necesidades Del Personal E Instruir A Los Agentes De Sus Respectivas Unidades, De Acuerdo Con Las Directiva De Instrucción Que Expida El Listado Mayor De La Policía Nacional
Decreto 2749 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el funcionamiento de las Escuelas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.