Micelio

Artículo 4

° Los Departamentos Cuyas Policías No Estén Nacionalizadas, Podrán Propiciar La Creación De Escuelas Regionales Para Satisfacer Las Necesidades Del Personal E Instruir A Los Agentes De Sus Respectivas Unidades, De Acuerdo Con Las Directiva De Instrucción Que Expida El Listado Mayor De La Policía Nacional

Decreto 2749 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el funcionamiento de las Escuelas de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Departamentos cuyas Policías no estén nacionalizadas, podrán propiciar la creación de escuelas regionales para satisfacer las necesidades del personal e instruir a los Agentes de sus respectivas Unidades, de acuerdo con las directiva de instrucción que expida el listado Mayor de la Policía Nacional. En todo caso su funcionamiento será autorizado por la Dirección General de la Policía, y controlado por el Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2749 de 1961