Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo octavo. Dentro de términos prudenciales, la Federación girará las participaciones correspondientes a los Comités y Asociaciones cacoteras a que se refiere el artículo 4º de la Ley que se reglamenta.
Parágrafo
Para efectos de este artículo, todos los tesoreros de los Comités y Asociaciones cacaoteras que deban recibir las participaciones previstas en la ley, deberán prestar fianza de manejo según las normas de la Contraloría General de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.