Micelio

Artículo 49

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 49. Los administradores examinarán las relaciones documentadas que les remitan los estanqueros en los últimos quince días de cada mes, las aprobaran bajo su responsabilidad o harán en ellas los reparos a que dieren lugar, i las acompañarán por comprobante de las partidas de cargo i data que asienten en el libro de la cuenta de la administración, espediendo a cada estanquero el correspondiente documento de finiquito mensual para su resguardo, o procediendo en uso de la jurisdicción coactiva contra el que le resulta algún cargo.

Parágrafo 1

Cuando no se reciban en la administración oportunamente las relaciones i enteros mensuales de los estancos, el administrador tomará las medidas necesarias para que se le remitan, dando aviso a la Gobernación de la provincia para que dicte las de su resorte.

Parágrafo 2

Si en las relaciones que se reciban se hubiere puesto en lugar del visto bueno del jefe político o de la autoridad que verificó la visita, alguna nota por la cual resulte déficit en la caja, o alguna otra observación de fraude o error que no haya desvanecido el estanquero en el informe con que en tales casos debe acompañar la relación, el administrador procederá a dar aviso al Gobernador para que, si fuere necesario, decrete la suspención i se nombre quien desempeñe el destino interinamente; sin perjuicio de exijirle la cuenta de su manejo, i según el resultado pedir que se le reponga, o promover que se le juzgue conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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