Art. 49. Los administradores examinarán las relaciones documentadas que les remitan los estanqueros en los últimos quince días de cada mes, las aprobaran bajo su responsabilidad o harán en ellas los reparos a que dieren lugar, i las acompañarán por comprobante de las partidas de cargo i data que asienten en el libro de la cuenta de la administración, espediendo a cada estanquero el correspondiente documento de finiquito mensual para su resguardo, o procediendo en uso de la jurisdicción coactiva contra el que le resulta algún cargo.
Cuando no se reciban en la administración oportunamente las relaciones i enteros mensuales de los estancos, el administrador tomará las medidas necesarias para que se le remitan, dando aviso a la Gobernación de la provincia para que dicte las de su resorte.
Si en las relaciones que se reciban se hubiere puesto en lugar del visto bueno del jefe político o de la autoridad que verificó la visita, alguna nota por la cual resulte déficit en la caja, o alguna otra observación de fraude o error que no haya desvanecido el estanquero en el informe con que en tales casos debe acompañar la relación, el administrador procederá a dar aviso al Gobernador para que, si fuere necesario, decrete la suspención i se nombre quien desempeñe el destino interinamente; sin perjuicio de exijirle la cuenta de su manejo, i según el resultado pedir que se le reponga, o promover que se le juzgue conforme a las leyes.