Micelio

Artículo 2

Ley 137 de 1948 · Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 2° de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados y grumentes de las Fuerzas Militares que en los términos del artículo anterior adquieran en el servicio inhabilidad relativa y sean retirados de la actividad por esta causa, tendrán derecho a una pensión mensual vitalicia pagadera por el Tesoro Público hasta de cincuenta pesos ($ 50.00), según el grado de invalidez, y de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 137 de 1948