Micelio

Artículo 21

Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Los gastos autorizados por leyes permanentes que no figuren entre los créditos del Presupuesto nacional de Gastos en cada bienio no podrán reconocerse á cargo del Tesoro, sea que dichos gastos hayan sido suprimidos por un contracrédito legislativo expreso, sea que hayan sido omitidos en la relación del Presupuesto primitivo presentado por el Gobierno. En este último caso, la omisión ó reducción de la partida no tendrá como derogación de la ley permanente, sino únicamente como supresión ó reducción del gasto para la vigencia económica á cuyo servicio se refiere el Presupuesto de manera que los servicios que se presten durante ese bienio á virtud de la ley no darán derecho á la indemnizacion alguna del Tesoro, de conformidad con la omisión hecha en el Presupuesto.

Tampoco podrán disminuírse los sueldos por ley preexistente sin reformar ó derogar la respectiva ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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