Artículo segundo . La partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1051 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia, para viáticos y gastos de transporte, gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores correspondientes a los Lazaretos, se invertirá como a continuación se ordena: A1a. Ordinal 1º Para viáticos y gastos de transporte del personal de empleados de los Lazaretos, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año, y anteriores 5.000.00 Ala. Ordinal 2º Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores de los Lazaretos, en la presente vigencia, y anteriores 15.000.00
Decreto 1092 de 1955 →Vigente
Artículo 1051
Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Actual Vigencia, Para Viáticos Y Gastos De Transporte, Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores Correspondientes A Los Lazaretos, Se Invertirá Como A Continuación Se Ordena: A1a
Decreto 1092 de 1955 · Por el cual se distribuyen unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.