Micelio

Artículo 413

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórroga de competencia. Si como consecuencia de la prueba recepcionada en el juzgamiento, los hechos que dieron origen a la acusación constituyen una infracción cuyo conocimiento este atribuido a Juez de inferior jerarquía de quien celebre la audiencia, este debe proferir sentencia, prorrogando así su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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