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Artículo 4

El Comité Coordinador Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Fijar Políticas Globales Para La Ejecución Del Programa

Decreto 478 de 1989 · DECRETO 478 DE 1989, 06/03/1989,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El comité Coordinador cumplirá las siguientes funciones

a)

Fijar políticas globales para la ejecución del Programa.

b)

Orientar y controlar el desarrollo del Programa en su conjunto, con el fin de asegurar su coherencia global.

c)

Designar las entidades líderes de cada uno de los proyectos y sugerirle a éstas las entidades ejecutoras de los mismos.

d)

Estudiar y evaluar los informes que periódicamente presenten las entidades líderes y/o ejecutoras de cada uno -de los proyectos y con base en dicha evaluación adoptar los correctivos que se consideren necesarios para asegurar la ejecución de los proyectos.

e)

Recomendar la contratación de la ejecución total o parcial de algunos proyectos con universidades o consultores, cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité no resulte posible adelantarlos con el concurso de los funcionarios vinculados al Programa.

f)

Evaluar y aprobar las gestiones indispensables que sean sometidas a su consideración, tendientes a obtener los recursos económicos que sean necesarios para-el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa.

Parágrafo

El Comité Coordinador se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y podrá hacerlo en forma extraordinaria cuando a juicio de la mayoría de sus miembros se considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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