Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Las Disposiciones Generales De La Ley 70 De 1916, General De Caminos, Y Las Especiales De La Ley 47 De 1918, Que Provee A La Terminación De La Carretera Del Carare, El Ministerio De Obras Publicas Procederá Á Organizar Dos Comisiones De Ingenieros Encargadas, La Primera, De Ejecutar Los Estudios Completos Del Trazado Definitivo De Esa Vía En La Sección De Boyacá, Que Comprende Los Trayectos De Tunja A Arcabuco, De Arcabuco A Moniquita Al Puente De La Libertad Al Vélez, De Vélez A La Guadalilo A La Cimitarra Y De La Cimitarra A Puerto Aquileo

Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con las disposiciones generales de la ley 70 de 1916, general de caminos, y las especiales de la Ley 47 de 1918, que provee a la terminación de la carretera del Carare, el Ministerio de Obras Publicas procederá á organizar dos Comisiones de ingenieros encargadas, la primera, de ejecutar los estudios completos del trazado definitivo de esa vía en la sección de Boyacá, que comprende los trayectos de Tunja a Arcabuco, de Arcabuco a Moniquita al puente de La Libertad al Vélez, de Vélez a la Guadalilo a La Cimitarra y de la Cimitarra a puerto Aquileo. Tales estudios deberán sujetarse a las instrucciones Reglamentarios sobre la materia, expedidas por el Ministerio de Obras Publicas con fecha 19 de mayo de 1917, y las Comisiones encargadas de ejecutarlos deberán terminarlos y presentar los documentos respectivos, a más tardar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que principien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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